Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. «Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad de retrato, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de trasporte y los demás que conlleve la devolución del bien será cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
En los contratos de prestación de servicios cuya presentación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
En los contratos de suministros de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
En los contratos de suministros de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
En los contratos de suministros de bienes que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.»
De conformidad con lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), en la aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá hacer efectivo su derecho de desistimiento antes de la iniciación del servicio, dando aviso con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del primer vuelo de su itinerario. El transportador podrá retener el 10% del valor recibido por concepto de tarifa. Excluyendo tasas, impuestos y a tarifa administrativa.
En calidad de intermediario dentro del contrato de transportación aérea, Parce Travel Colombia efectuará el reembolso una vez la aerolínea reintegre el dinero, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.